* Se tuvo que recurrir a una instancia diferente a los artículos consignados en el ente, para encontrar mayor severidad en la pena.
BOGOTÁ
Revuelo por parte del periodismo nacional causó el proceso que llevó a la sanción impuesta al hincha de Atlético Nacional, Julián Molina, quien en días anteriores agredió con vehemencia a un hincha de Santa Fe.
Tras presentarse el hecho anómalo de parte del individuo, las leyes que están contempladas en Dimayor no son lo suficientemente fuertes, de ahí que se tuvo que recurrir a otras instancias para lograr una sanción ejemplar.
Sobre Julián Mateo Molina se resolvió: “sancionado con prohibición de acceso a los estadios por tres (3) años”. El propio comunicado dice que tuvieron que acudir al Artículo 41 de “Combinación de Sanciones” porque si tenían en cuenta los otros artículos sería una sanción “irrisoria a la luz de la conducta investigada”.
Cabe anotar que los artículos 63, 66 y 70 que hablan de riñas, agresión al público y conductas incorrectas no dan más de 10 fechas o 3 meses de suspensión. Con esto queda claro que la Federación Colombiana de Fútbol debe modificar el Código Único Disciplinario para contemplar casos tan graves como el de Julián Mateo Molina e imponer sanciones más drásticas.
SANCIÓN A LOS EQUIPOS
En cuanto a Santa Fe resolvió suspender dos tribunas: “(6) fechas de suspensión parcial de la plaza, tribunas norte y sur, por conducta incorrecta de sus espectadores efectuadas en el Estadio Nemesio Camacho El Campín, y multa de diez millones novecientos dos mil trescientos doce pesos ($10.902.312)…”.
Por el lado de Atlético Nacional la sanción es de menos fechas, pero contempla todo el Atanasio Girardot: “(3) fechas de suspensión total de la plaza en la que oficie como local, y una multa de nueve millones novecientos noventa y tres mil setecientos ochenta y seis pesos ($9.993.786) por conducta incorrecta de sus seguidores…”.